viernes, 9 de julio de 2010

ACTIVIDADES DE VINCULACIÓN DEL CEDOHEP AL FINALIZAR EL SEMESTRE 2010-II

FORO SOBRE EL PROYECTO DE LEY PARA EL DESARROLLO CULTURAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
La Paz, B.C.Sur, a 29 de junio de 2009.

JUSTIFICACION HISTÓRICA PARA LA INCORPORACIÓN DE LAS MODALIDADES MUNICIPALES Y ESTATALES SOBRE DECLARATORIAS DE ZONAS, INMUEBLES Y PAISAJE HISTÓRICO-CULTURALES EN LA LEY PARA EL DESARROLLO CULTURAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

El 17 de octubre de 2008 fue entregada al Congreso del Estado por el Ejecutivo Estatal, el proyecto de Ley para el Desarrollo Cultural del Estado de Baja California Sur. Resulta verdaderamente penoso que una normatividad de la importancia de esta Ley se haya mantenido congelada por los diputados por tanto tiempo.

Este comentario es pertinente pues nuestro patrimonio histórico-cultural, tangible e intangible, se encuentra literalmente en estado de indefensión normativa, y por lo tanto, indefensa de los depredadores de la historia y la cultura local; pues la única Ley que lo pudiera proteger es la Ley Federal de Zonas y Monumentos, pero para que haya una declaratoria federal por esta vía, el camino es demasiado largo y sinuoso, y al ser tan largo y sinuoso, los funcionarios de la administración pública que en un principio apoyan la defensa del patrimonio histórico cultural, se ven obligados a retractarse ante las presiones de los principales depredadores.

Es cierto que nosotros mismos, los sudcalifornianos y los paceños, los muleginos, los cabeños, los comundeños y los loretanos somos responsables de la destrucción del patrimonio histórico-cultural, yo mismo, he cometido aberraciones arquitectónicas imperdonables, sin embargo, desde mi punto de vista, el principal depredador del patrimonio histórico-cultural es el capital, es la lógica de la ganancia, es la lógica del interés privado que se monta sobre el interés público y social, es el capitalismo depredador y salvaje que ocupa los espacios y modifica a favor del interés privado el uso del suelo tienden a terminar con la memoria histórica de ciudades, de los poblados, del paisaje, de las tradiciones, de las costumbres; no le importa violar la poca reglamentación urbana, arquitectónica, constructiva, ecológica y ambiental, que existe; y lo peor del caso este interés privado empieza a dominar a la administración pública, al congreso y a los cabildos.

Cada vez más, empresarios influyentes empiezan a incursionar la política, porque ven en ella una manera más eficaz de obtener mayores rendimientos de las inversiones de capital, a costa de la destrucción del patrimonio histórico-cultural; no es necesario ir tan lejos, aquí en La Paz, promovido por los empresarios convertidos en políticos aprobó, según los medios, un complejo turístico en pleno primer cuadro de la ciudad con edificaciones de ocho o nueve pisos; o fomentan proyectos que ocupan la vía pública en el mero centro histórico de la ciudad, cuando la reglamentación vigente lo impide; unos cuantos empresarios locales se amotinaron en el Ayuntamiento, sólo porque interpretaron de un estudio de factibilidad, erróneamente, que la declaratoria de un paisaje histórico de la ciudad de La Paz, como son el cerro de la calavera, el cerro de los sanjuanes, el mogote y el cerro atravesado, suponía frenar inversiones capitalistas, lo cual no es así, lo que si obliga una declaratoria de paisaje histórico es precisamente respeto al patrimonio histórico cultural, y punto.
Dicho esto, paso a comentar lo siguiente:

Los tiempos históricos del patrimonio cultural actualmente existente como son los núcleos fundacionales de lo pueblos y ciudades, las edificaciones, las trazas urbanas, el mobiliario urbano, el paisaje asociado al nacimiento de los pueblos, los monumentos, los vestigios arqueológicos y antropológicos, las tradiciones y costumbres; etcétera, responden a diferentes momentos en la historia de los pueblos sudcalifornianos.

Los pueblos indios milenarios ya desaparecidos dejaron evidencias arqueológicas en la costa, los valles y las sierras sudcalifornianas; la mayoría de los pueblos originarios de migrantes asociados a las misiones jesuitas permanecen en el presente como Loreto, San Javier, San José de Comondú, Mulegé Pueblo, San Luís Gonzaga, San Ignacio, Santiago, Todos Santos y San José del Cabo; las ciudades tardías del siglo XIX como La Paz sigue luchando para que no le desaparezcan sus tradiciones y costumbres, ni su traza urbana original, ni sus pocos inmuebles y su paisaje históricos; los antiguos pueblos mineros se niegan a desaparecer el legado histórico que tienen como El Triunfo, San Antonio y Santa Rosalía; lo pueblos nacidos a mediados del siglo XX como Guerrero Negro, Ciudad Insurgentes y Ciudad Constitución, quieren mantener viva la historia de su origen tardío; los ranchos serranos, los campamentos costeros y los barrios de pescadores se resisten a dejar sus costumbres y tradiciones. Nosotros tenemos que ayudarlos y por lo tanto tenemos que poner un freno a la lógica del capitalismo salvaje y depredador, para conservar en estos lugares, el patrimonio histórico-cultural.

Baja California Sur no tiene un legado prehispánico de edificaciones monumentales (salvo el Gran Mural en la sierra de San Francisco, que no es propiamente una edificación) como las tuvo la región mesoamericana, ni tiene ciudades coloniales, como en el bajío, norte y sur del país, pero no por esa razón debe dejarse morir el patrimonio histórico-cultural, ni tampoco dejarse en manos de la depredación capitalista, por el contrario, debemos hacer predominar la lógica de la conservación y minimizar lo mas posible la lógica de la ganancia.

Para hacer esto, no tengo ninguna duda que un primer paso es contar con una Ley de Desarrollo Cultural, aunque lo más difícil no es hacer la Ley sino respetarla, pues uno de los rasgos de los predadores el patrimonio histórico-culturales, es precisamente, hacer caso omiso de la normatividad cuando sienten que la logica de la ganancia y del interés privado, se ve para ellos amenazada, pues no tienen ningún interés en preservar la memoria histórica de los pueblos.

Paso entonces a proponer algunas reformas y adiciones al proyecto de ley motivo de este FORO:

PRIMERO: Incorporar a lo largo del proyecto el concepto de PATRIMONIO HISTÓRICO-CULTURAL y no solamente el de PATRIMONIO CULTURAL, para establecer la diferencia clara entre el tiempo cronológico y el tiempo histórico; es decir, el patrimonio cultural que se construye en cada presente de la historia, incluido el actual, es un patrimonio que al paso del tiempo puede convertirse en patrimonio histórico-cultural. El patrimonio es como los archivos: todo documento que data de 30 años antes del presente, se considera cronológicamente documento histórico. Por es razón se sugiere que el hilo conductor de la ley se utilice el concepto de PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL, tangible o intangible, y y no sólo el concepto de PATRIMONIO CULTURAL.

SEGUNDO: En la fracción XVII del artículo 4 del proyecto se define la modalidad de DECLARATORIA como el “acto jurídico que mediante decreto realiza el Gobernador del Estado, por el cual se reconoce como Patrimonio Cultural a un bien, sea tangible o intangible, dentro del Estado de Baja California Sur y sus cinco Municipios; siendo con este acto susceptible de protección como Patrimonio Cultural en toda la Administración Pública Estatal y de los cinco Municipios”, mientras que el artículo 62 del proyecto de Ley dice que “en los casos en que un sitio, zona o monumento sea sujeto de protección federal, el Gobierno del Estado, por si o a través del Instituto, y en coordinación con los Ayuntamientos, deberán coadyuvar con la Federación, con base en la Ley Federal de Sitios y Monumentos Históricos o la legislación aplicable, en los trabajos de descubrimiento, investigación, restauración de sitios, zonas y monumentos arqueológicos, paleontológicos, artísticos e históricos, ubicados en el territorio Estatal; así también en los términos del convenio que se suscriba, para que la administración sea conjunta o individual; y para garantizar el acceso a los mismos, así como a sus instalaciones anexas, tales como, museos, servicios turísticos y culturales, tiendas, restaurantes, cafeterías y estacionamientos”; se sugiere que en la Ley se establezca la reciprocidad, en tanto que se propone que ese modifiquen los artículos referidos adicionando dos modalidades de Declaratoria: la DECLARATORIA ESTATAL que está contenida en el proyecto y la DECLARATORIA MUNICIPAL que otorgue a los cabildos esa facultad, que no excluye que sean a la vez, declaratorias municipales, estatales, presidenciales o internacionales; en el caso de la ciudad del centro histórico de la ciudad de Zacatecas, por ejemplo, no cuenta con declaratoria presidencial (federal), sino que obtuvo primero una declaratoria estatal y después un reconocimiento internacional por la UNESCO como Patrimonio Cultural de la Humanidad.

TERCERO: En las fracciones XXVII, XXVIII y XXIX del artículo 4 se indican las diferentes modalidades del patrimonio histórico-cultural: la CONSERVACIÓN entendida como “la acción de preservar el buen estado de los bienes muebles e inmuebles del Patrimonio Cultural del Estado”; la RECUPERACIÓN como “el conjunto de acciones tendientes a rescatar aquellos elementos del Patrimonio Histórico-Cultural tangible e intangible; y la RESTAURACIÓN como “el conjunto de intervenciones tendientes a reparar un bien cultural, mantener un sitio o monumento histórico o artístico en estado de servicio, conforme a sus características históricas, constructivas y estéticas”; habría que incluir la modalidad de REHABILITACIÓN como una modalidad intermedia cuya intervención principal es la morfológica, es decir, que rehabilita la parte formal de la arquitectura y el urbanismo.

CUARTO: en la fracción XXXIV del artículo 4 se define a los MONUMENTOS como los “bienes inmuebles que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras de escultura, siempre que tengan interés histórico, artístico o social” pero no existe la definición de PAISAJE HISTÓRICO, igualmente, en los capítulos primero “del patrimonio cultural” y segundo “de la declaratoria de bienes protegidos”, se omite la modalidad de PAISAJE HISTÓRICO, por lo cual se propone que se adicione y se defina como bien tangible susceptible de ser declarado patrimonio cultural, sobre todo si estos paisajes están asociados al origen de los pueblos y ciudades, y se mantienen como referencia histórica, como por ejemplo los oasis de los pueblos misionales, los cerros cercanos a los poblados como el pilón, atravesado, calavera, sanjuanes, etcétera; las barras arenosas como el mogote y las dunas, etcétera; por otra parte, comento que aunque en la Ley Federal de Zonas y Monumentos no existe la figura de CENTRO HISTÓRICO, este concepto es muy utilizado internacionalmente, por eso es conveniente adicionarlo en la Ley para identificar al núcleo fundacional del poblado o ciudad al lado del cual se encontrará una zona de transición y una zona de amortiguamiento, como bien lo señala el proyecto de Ley.

QUINTO: en las fracciones I y XXIII del artículo 7 se consideran como actividades culturales, “la investigación de los procesos culturales, la lengua y las expresiones del pensamiento en cualquiera de sus formas” así como “las actividades de estudio, investigación y fomento de la historia”, sin embargo se omite considerar a los TESTIMONIOS ORALES para el rescate y preservación de la costumbres y tradiciones, por lo cual deberán ser considerados.

SEXTO: en las fracciones I, II y III del artículo 27 se establece que es necesario ”elaborar, ejecutar y evaluar el Programa Estatal de Preservación del Patrimonio Cultural Arquitectónico, conforme a la Ley en la materia” y por otro lado, “crear un catálogo de bienes tangibles muebles e inmuebles, una vez que hayan sido declarados Patrimonio Cultural y para el caso específico hayan sido debidamente inscritos en la Sección del Patrimonio Cultural, integrada al Registro Público de la Propiedad y el Comercio de cada Municipio” y “actualizar constantemente el catálogo a su cargo, conforme el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de cada Municipio, proporcionando éstos, la información para tal fin; así mismo, tratándose de bienes muebles e Inmuebles, al efectuar la actualización del inventario y catalogación de los bienes históricos y zonas protegidas, que formen parte del Patrimonio Cultural Arquitectónico del Estado, procurará hacerlo en coordinación con el Instituto y los Municipios, cuando estos últimos sean competentes”; sin embargo me parece conveniente que la Ley debe establecer la obligatoriedad de la administración pública estatal y municipal, de contar con los catálogos de inmuebles históricos debidamente sustentados, independientemente de si han sido declarados o no. Por ejemplo el único catálogo de inmuebles que existe en Baja California Sur es el que editó el INAH hace 24 años, aunque varios de ellos ya fueron destruidos y desaparecidos, y por ejemplo, el Plan de Desarrollo Municipal de La Paz 2008-2011 tiene como meta elaborar esos catálogos, sin embargo, no se percibe que se camine en esa dirección.

SEPTIMO: En el artículo 28 se establece que “los organismos o entidades de carácter público, o bien persona física o moral, que tengan en sus archivos bienes culturales documentales, tendrán la obligación de hacerlo del conocimiento del Archivo Histórico del Estado, y en su caso ponerlos a su disposición”, sin embargo, se omite la existencia de ARCHIVOS HISTÓRICOS MUNICIPALES, modalidad que deben incorporarse en la Ley, a propósito de los esfuerzos que realizan los encargados del Archivo general Municipal de La Paz en ese sentido.

OCTAVO: en la fracción I del artículo 35 se definen adecuadamente como “bienes o sitios históricos. los bienes muebles e inmuebles o sitios históricos vinculados a la historia social, política, económica, industrial y religiosa a los que las comunidades reconozcan un valor cultural, y aquellos relacionados con hechos o personajes históricos”; sin embargo, es conveniente ampliar la definición a BIENES, SITIOS, ZONAS Y PAISAJE HISTÓRICOS y no solo a “Bienes o Sitios”.

NOVENO: No existe en el proyecto de ley un organismo que sea la autoridad académica, científica y humanística que investigue, ordene, apruebe, regule y difunda lo relacionado con los monumentos, zonas, sitios y paisaje históricos, que forman parte del patrimonio histórico-cultural; y que sea el encargado de asegurar los catálogos de inmuebles y dictaminar las solicitudes de declaratorias motivo de decreto por los cabildos o el Ejecutivo Estatal; por lo tanto se propone creación de un INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTÓRICO-CULTURALES PARA LA CONSERVACIÓN Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL, de carácter autónomo y desconcentrado del Instituto Sudcaliforniano de Cultura, que será sostenido a través del Fondo Especial para el Desarrollo Cultural de Baja California Sur (FOES) que se incluye en el título quinto del proyecto de Ley.

DÉCIMO:El proyecto de Ley establece la obligatoriedad de elaborar una PLAN DE MANEJO de las zonas declaradas y protegidas, pero es conveniente insistir en la obligatoriedad también de la formación de un CONSEJO CIUDADANO de cada zona que junto con los tres niveles de gobierno se encarguen del seguimiento puntual de la gestión de las zonas declaradas a nivel federal, estatal o municipal.

Finalmente quiero terminar leyendo un artículo del proyecto de ley porque queremos entregar al Congreso un estudio de factibilidad y proyecto de declaratoria del centro histórico de la ciudad de La Paz que elaboramos en un convenio de colaboración académica por parte del Colectivo de Historia Urbana del CEDOHEP UABCS, con la idea de buscar la declaratoria presidencial, de carácter federal, y que ya se encuentra en manos de la Subdirección de Monumentos y Zonas de la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del INAH; que incluye una zona de monumentos en el centro histórico de la ciudad y otra en el nucleo fundacional del Panteón de los Sanjuanes; aunque hace unos días, un paceño integrante del Consejo Coordinador Empresarial, se refirió en la prensa a nuestro colectivo en forma por demás despectiva, llamándolo en forma burlesca como “un tal colectivo de la Universidad”, sólo porque no les pareció que siguiéramos un criterio histórico-cultural y no un criterio mercantil; y porque no les gustó que incorporáramos el concepto de PAISAJE HISTÓRICO en el estudio, para referirnos al mogote, al cerro de la calavera, al cerro de los sanjuanes y al cerro atravesado; tratando de descalificar el esfuerzo que realizaron jóvenes egresados de arquitectura, de historia y de economía, del tecnológico y de la UABCS, bajo nuestra coordinación.

El artículo 42 del proyecto de la ley dice: “La declaratoria de Patrimonio Cultural o Zona Protegida Estatal o Municipal, que establece la fracción II, inciso c del artículo 35, deberá contener: I.La causa de interés público que motiva la declaratoria; II.La descripción precisa del perímetro que la comprende, considerando el establecimiento de un perímetro nuclear, uno de transición y otro de amortiguamiento; y III.Los planos de la zona, que contenga medidas y colindancias, y coordenadas UTM”.

Queremos hacer entrega del estudio al Congreso, para buscar ahora la declaratoria Estatal y Municipal del Centro Histórico de la ciudad de La Paz, en cuanto sea aprobada la Ley de Desarrollo Cultural. Aquí encontrarán ustedes la fundamentación histórica y jurídica como causa de interés público que motiva la declaratoria; la descripción precisa de la poligonal del perímetro nuclear de transición y de amortiguamiento, propuesta; y los planos de la zona con medidas, colindancias y coordenadas UTM, aclarando que las coordenadas se obtuvieron por cálculo electrónico y no por levantamiento físico; estudio que ajustaremos a los requisitos que establezca lo que será la Ley para el Desarrollo Histórico-Cultural pata Baja California Sur, que esta en sus manos, les incluimos un video de difusión cultural con el tema de Notas para una historia urbana de la ciudad de La Paz, para que nos ayuden a difundir.

Muchas gracias.


A propósito del Foro para el Proyecto de Ley de Desarrollo Cultural del Estado de Baja California Sur, posteriormente, el Colectivo de Historia Urbana del CEDOHEP UABCS presentó ante la Comsión de Asuntos Educativos y de la Juventud´del Congreso del Estado, y asesores jusridicos de las distintas fracciones parlamentaria, los estudios de factibilidad y proyecto de declaratoria del centro histórico de la ciudad de La Paz

PALABRAS PRONUNCIADAS POR EL PROFESOR GILBERTO PIÑEDA BAÑUELOS EN LA PRESENTACIÓN DE LA EDICIÓN 2010 DEL CUADERNO DE INFORMACIÓN MUNICIPAL Y DEL CATÁLOGO DE PLANOS DE BARRIOS Y COLONIAS DE LA CIUDAD DE LA PAZ, 17 de Mayo de 2010.


Buenos días o buenas tardes

Voy a ser muy breve para dar tiempo a las exposiciones que ha programado para el día de hoy, el Centro de Información Municipal.

Han pasado más de dos años desde que se inició la administración municipal del XIII Ayuntamiento de la Paz, y resulta gratificante la frescura y el profesionalismo del trabajo técnico desempeñado por el Centro de Información Municipal, con quienes hemos tenido la oportunidad reunirnos semanalmente desde entonces, aportando lo que humana y técnicamente es posible, todo esto, gracias al Convenio General de Colaboración Académica que existe entre la Universidad Autónoma de Baja California Sur y el XIII Ayuntamiento de La Paz, firmado hace dos años entre el Rector y la Presidenta Municipal.

Quiero comentarles que en esas reuniones semanales se van delineando los productos que año con año, o en el transcurso de cada año, el CIM presenta a las dependencias de la administración pública, a las instituciones y a la sociedad.

En esta ocasión se hará la presentación de la edición anual del Cuaderno de Información Municipal 2010 y otra presentación más, que desde mi punto de vista, es un aporte esencial de la presente administración que no tiene precedente en la historia de la vida municipal y que es el Catálogo de planos de barrios y colonias de la ciudad de La Paz, donde se encontrarán con la cartografía de cada uno de los 210 espacios urbanos identificados como unidades habitacionales, zonas residenciales, fraccionamientos, barrios y colonias de la ciudad de La Paz.

Quiero decirles que todo este material que ahora presenta el Centro de Información Municipal se realiza con la plataforma tecnológica tradicional, es decir el uso de EXCEL para la base de datos estadísticos, el uso de COREL para el diseño formal de las portadas y del documento, el formato PDF para la edición en CD y el uso del AUTOCAD para la manipulación de la cartografía.

Sin embargo, quiero aprovechar este evento para informar a todos ustedes dos cosas:

1)Que en el Marco del propio Convenio de Colaboración entre la UABCS y el XIII Ayuntamiento, la Dirección de Informática, el Centro de Información Municipal y la Dirección General de Catastro, desde finales del año pasado, realiza reuniones técnicas mensuales bajo la coordinación del CEDOHEP, tiempo en el cual se ha ido construyendo lo que será un Sistema Informático denominado Sistema de Información Municipal Georeferenciado y que es un programa propio diseñado con mucha voluntad, disposición y profesionalidad por parte del personal técnico de la Dirección de Informática Municipal. Será una nueva plataforma tecnológica propia, no comercial, diseñada por personal del Ayuntamiento, y esperamos, si no existe alguna causa de fuerza mayor, que al finalizar el año, todos los indicadores se estarán capturando y procesando a través de este sistema informático, de tal suerte, que la edición 2011, sea editado ya con esta nueva plataforma tecnológica. Por lo pronto, antes del periodo vacacional el personal técnico de la dirección de informática estará capacitando al personal del CIM y después de vacaciones a los técnicos de todas las dependencias municipales que son los responsables de reportar los indicadores; y

2)Que en el mismo marco del Convenio, a partir de este año, se realizan reuniones mensuales entre el Centro de Información Municipal y el personal responsable el Archivo General Municipal, quienes han puesto todo su empeño en la organización documental, con el propósito de apoyar la organización del Fondo del Archivo Histórico Municipal (1972-1980) y la edición del Boletín del Archivo General Municipal que preparan conjuntamente la encargada del Archivo y el técnico ahí responsable con el apoyo del CIM.

Sin más que agregar, pasemos a la presentación del Cuaderno de Información Municipal y del Catálogo de Planos de Barrios y Colonias de la Ciudad de La Paz.

Muchas gracias.